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Bogotá D.C. - Cundinamarca
Mayo 12 de 2021

Toda la información que suministre debe ser verídica y se debe autorizar al dueño para que pueda cotejarla si este lo considera necesario.

En la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales, pero en ningún caso el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrán exceder de un 50 por ciento del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.
 
Antes de exponer los deberes y derechos de las partes es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
 
QUÉ DEBE INCLUIR EL CONTRATO
 •  Nombre e identificación de los contratantes.     
•   Identificación del inmueble, objeto del contrato.     
• Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.      
• Precio y forma de pago.      
• Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.     
• Término de duración del contrato.     
•  Designación de la parte contratante a cuyo cargo está el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
 
¿SE PUEDEN PEDIR DEPÓSITOS?
 En los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos no se podrá exigir depósito en dinero efectivo y otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendamiento.( puede ser de acurdo mutuo).
 
DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS
• Facilitar al arrendador la informació y documentación necesaria para el diligenciamiento, soportes y posterior firma del contrato.
 • Toda la información que suministre debe ser verídica y se debe autorizar al dueño para que pueda cotejarla si este lo considera necesario.
 •   El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar a menos que medie autorización expresa del arrendador. En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.
 • Pagar al arrendador en el inmueble arrendado o en el lugar convenido, el precio del arrendamiento. En el evento de que el arrendador rehúse recibir el pago en las condiciones y lugar acordados, el arrendatario podrá efectuarlo mediante consignación a favor del arrendador en las instituciones autorizadas por el gobierno para tal efecto y de acuerdo con el procedimiento legal vigente.
 •  Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo que fueran imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
 •   Cumplir las normas consagradas en los reglamentos internos y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. En caso de vivienda compartida y de pensión el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes, y, las demá s obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXXVI, Libro 4 del Cídigo Civil.
 
DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS
 • Los servicios públicos deben funcionar perfectamente.
• Asimismo, los linderos, nomenclatura y caracteríticas del inmueble deben estar muy bien especificados en el contrato de arrendamiento.
• Que se le indique explícitamente el uso del suelo o destino que se le puede dar a la propiedad.
•  El arrendador debe entregarle todas las copias de las llaves de acceso al inmueble y de las puertas de cuartos y/o clóseres.
 
DEBERES DE LOS ARRENDADORES
 • Redactar los documentos a que haya lugar como el contrato de arrendamiento.
• Fijar las condiciones y términos de los pagos y del negocio, en general.
• Entregar copia de todas las llaves de acceso a la propiedad y de clóseres y/o cuartos.
• Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
• Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
• Entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del reglamento interno, cuando se trate de vivienda en edificaciones sometidas a este régimen. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda; y, las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.
 
DERECHOS DE LOS ARRENDADORES
 • El arrendatario debe entregar información cierta y permitir que esta sea verificada por el vendedor o la persona que este designa para tal fin.
• Los pagos y entrega de los papeles exigidos por el arrendador deben entregarse en la fecha acordada.
•  Exigir los documentos y garantías que considere necesarias y que se ajusten a la ley con el fin de proteger su propiedad y soportar el cabal cumplimiento de la negociación.
•  En caso de que el arrendatario ceda en arriendo o subarriende la propiedad sin autorización del arrendador, le da la potestad a este último de dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.
 METROCUADRADO.COM   Mayo 19 del 2019

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