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Arriendos

El arrendamiento de vivienda urbana es uno de los contratos más comunes entre los colombianos. Si bien es un negocio jurídico bilateral, el legislador previó algunas disposiciones que deben regir ante la falta de estipulación expresa por las partes y otras que priman frente a lo pactado, dado su carácter obligatorio.

  1. Obligaciones del arrendador:
    1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
    2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.3
    3. Cuando el contrato conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales. Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado, a petición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres mensualidades de arrendamiento.
    4. Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal el arrendador debe entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene, además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.
  2. Obligaciones del arrendatario:
  3.   1.Pagar el precio dentro del plazo eStipulado y el lugar o cuenta convenido.
    1. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que sean imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, el arrendatario debe efectuar oportunamente, y por su cuenta, las reparaciones o sustituciones necesarias.
    2. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
    3. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el Gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado, además, a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes.(ambito Juridico).

 

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